¿Qué es un Fondo de Inversión Colectiva?

Se entiende por Fondos de Inversión Colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables y con recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados también colectivos.

 

¿Cuál es la diferencia entre un Fondos de Inversión Colectiva y una cuenta de ahorros o un CDT?

La diferencia entre un Fondo de Inversión Colectiva, una cuenta de ahorros o los CDT, es que las carteras colectivas invierten los recursos aportados por los clientes en diferentes activos, buscando una rentabilidad. En cambio, en los otros productos lo que se hace es intermediación, lo que significa que reciben estos dineros de los clientes y les pagan una tasa de interés, y luego colocan estos recursos cobrando una tasa de interés mayor.

 

¿Cuál es la tasa de interés que ofrecen los Fondos de Inversión Colectiva?

La rentabilidad de las carteras colectivas no es fija, es variable y depende de la valoración diaria del portafolio de inversión. Una buena referencia es la rentabilidad histórica que haya tenido el Fondos de inversión pero está no es garantía de resultados futuros.

 

¿Con qué periodicidad se liquida la rentabilidad de los Fondos de Inversión Colectiva?

Diariamente.

 

¿Las tasas publicadas son nominales o efectivas anuales?

La rentabilidad que se publica es efectiva anual y corresponde al comportamiento de los últimos 7, 30, 90, 180 Y 360 días según el caso; es una rentabilidad después de comisión y antes de retención en la fuente.

 

¿Las cancelaciones por qué son de un día para el otro?

Porque se debe realizar la valorización (conocer el valor de la unidad) del Fondo de inversión Colectiva para ese día.



¿Si necesito un extracto de mi encargo fiduciario qué debo hacer?

De acuerdo a lo estipulado en el reglamento, el extracto físico estará llegando trimestralmente a la dirección de correspondencia que aparece en nuestras bases de datos, sin embargo, como sabemos lo importante que es para usted la información de su inversión, usted puede utilizar Gratuitamente los siguientes medios a través de los cuales, usted puede obtener la información:

  • Envío Masivo de información: Usted podrá inscribir un correo electrónico para recibir diariamente la información de su inversión y mensualmente el extracto de la misma. Para esto es necesario diligenciar el formato de actualización de datos el cual encontrará en nuestra página web, y radicarlo en cualquier oficina del Banco de Bogotá o en nuestra sede principal Cll 67 No 7-37 piso 3 – Servicio al Cliente.
  • Página Transaccional: usted podrá obtener acceso a nuestra página transaccional, ingresando a nuestra página www.fidubogota.com, a través del link de transacciones. Siga el procedimiento para solicitud de clave de Internet y así podrá realizar transacciones, consultas de saldos, movimientos y extractos.

Autorizarnos a enviar sus extractos por medios electrónicos JUNTOS contribuimos al uso racional de los recursos naturales y a mejorar el medio ambiente.

 

¿Cuánto tiempo se demora en llegar la respuesta a mi solicitud o queja?

De acuerdo al tipo de la misma existe un tiempo de respuesta. En nuestra página web – Servicio al Cliente, encontrará un link en el cual se listan las diferentes tipologías con los respectivos tiempos de respuesta. Adicionalmente usted puede comunicarse con la Línea de Atención al Cliente: 3485400 opción 2 en la ciudad de Bogotá y en el resto del país a través de la línea 01 8000 52 60 30 opción 2, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:30 p.m, para conocer en qué proceso está su solicitud o queja.

 

¿Cómo puedo solicitar una certificación de mi inversión, o cualquier otra solicitud o queja?

Usted puede realizar cualquier solicitud a través de los siguientes medios:

  • Comuníquese con la Línea de Atención al Cliente: 3485400 opción 2 en la ciudad de Bogotá y en el resto del país a través de la línea 01 8000 52 60 30 opción 2, en el horario de lunes a viernes de 8:00a.m a 5:30p.m
  • Radicando una carta formal indicando claramente su solicitud.
  • Enviando su solicitud al mail atencion.fidubogota@fidubogota.com
  • Realizando su solicitud por nuestra página web www.fidubogota.com– contáctenos.

 

¿Cuántas veces puedo solicitar mi extracto o una certificación y tiene algún costo?

Actualmente este servicio no tiene costo. Usted puede solicitarlo las veces que lo requiera.

 

¿Cómo obtengo el talonario de mi Inversión?

Usted debe realizar la solicitud de su talonario a través de nuestras oficinas de Banco de Bogotá en todo el país, una vez agotados todos los desprendibles.

 

¿Olvidé mi clave de ingreso a la página de Internet, qué debo hacer?

Usted debe realizar nuevamente el procedimiento inicial, marcando desbloqueo en la parte superior del formato respectivo.

 

¿Cada cuánto debo actualizar la información?

Por lo menos una vez al año de acuerdo a lo exigido por la Superintendencia Financiera de Colombia, o inmediatamente se realice una modificación a los datos de contactos. Por favor diligencie el formato de actualización que se encuentra en nuestra página web www.fidubogota.com y radíquelo en cualquier oficinal del Banco de Bogotá o en nuestra sede principal Cll. 67 No 7 – 37 Piso 3 – Servicio al Cliente.

 

¿A quién acudo si tengo alguna pregunta sobre mi inversión?

Recuerde que siempre contará con un Especialista de Inversión quien atenderá todas sus inquietudes, quien estará en contacto con usted. Si no lo conoce, comuníquese con nuestra Línea de Atención al Cliente y allí de informaremos los datos respectivos.

 

¿Dónde encuentro información sobre Consumidor Financiero?

Usted encontrará en nuestra página web www.fidubogota.com – Servicio al Cliente - Defensor del Consumidor Financiero, todo la información que usted debe conocer.

 

¿Cómo hago para que me devuelvan mi dinero, ya no quiero comprar el inmueble?

Este es un trámite a cargo de la constructora. Puede comunicarse con la sala de ventas del constructor comercializador en el cual separó el Inmueble y allí le guiarán respecto a los pasos a seguir.

 

¿A quién debo solicitar información del trámite de escrituración de mi apartamento?

Este es un trámite a cargo de la constructora. Puede comunicarse con la sala de ventas del constructor comercializador en el cual separó el Inmueble y allí le guiarán respecto a los pasos a seguir.

 

¿Qué proceso debo seguir si compré un inmueble, pero ahora quiero cambiarme a otro?

Este es un trámite a cargo de la constructora. Puede comunicarse con la sala de ventas del constructor comercializador en el cual separó el Inmueble y allí le guiarán respecto a los pasos a seguir.

 

Si la persona que compró un inmueble en un proyecto inmobiliario fallece. ¿Cómo se realiza la devolución de los recursos aportados a sus herederos y/o beneficiarios?

Se debe seguir los siguientes pasos.

  • Los beneficiarios correspondientes deben notificar a la Constructora del proyecto.
  • El constructor debe radicar una orden de operación a la Fiduciaria, solicitando una apertura de encargo de inversión por fallecimiento, adjuntando el acta de defunción, fotocopia de cédula y aportes realizados por el comprador (fallecido).
  • Para realizar el trámite de la devolución de recursos por fallecimiento es necesario remitir el Juicio de Sucesión, certificación de apertura de encargo por fallecimiento, fotocopia de cédula de los herederos y su certificación bancaria."

 

¿Cómo sé la fecha en que consignarán mis recursos por el desistimiento a la compra de un inmbueble?

Debe comunicarse directamente con el constructor del proyecto, quien le informará el estado actual del proceso del desistimiento y la fecha estimada para la entrega de los recursos.

 

¿Quién me puede generar un estado de cuenta de mis pagos al encargo fiduciario a la fecha?

La solicitud de su estado de cuenta la puede realizar a través de nuestra página web opción transacciones/encargo inmobiliario/cliente persona natural/registrase con tus datos como comprador para ingresar a la información ó a través del correo de servicio al cliente, atencion. fidubogota@fidubogota.com

 

¿Cómo puedo desistir de un proyecto?

Este es un trámite a cargo de la constructora. Puede comunicarse con la sala de ventas del constructor comercializador en el cual separó el Inmueble y allí le guiarán respecto a los pasos a seguir.

 

Si el proyecto no maneja recaudo por PSE ¿Cómo puede realizar el recaudo el comprador?

Puede realizar el recaudo por el canal que tenga habilitado la constructora (tarjetas de recaudos o pago por PSE). Es importante que antes de realizar cualquier recaudo; el proceso de vinculación se haya culminado exitosamente, lo cual puede validar directamente con el constructor.

 

¿Desde qué momento el comprador puede hacer el pago de la separación del inmueble?

El mismo día que culmine el proceso de vinculación de manera exitosa, recibirá un mail confirmando la activación de su encargo para realizar el pago a través del mecanismo habilitado para la constructora.

 

La constructora no ha entregado mi inmueble en la fecha estipulada. ¿Quién me brinda información al respecto?

La información relacionada con la entrega del inmueble debe ser confirmada directamente con la constructora del proyecto.

 

La constructora no ha iniciado la construcción en la fecha que me indicaron ¿Quién me brinda información al respecto?

La consulta debe ser elevada directamente a la constructora del proyecto.

 

Las características del inmueble entregado, no son las pactadas. ¿Quién me brinda información al respecto?

La consulta debe ser elevada directamente a la constructora del proyecto.

 

¿Qué puedo hacer cuando los recursos entregados en mi desistimiento, no me coinciden?

La consulta debe ser elevada directamente a la constructora del proyecto, para que le sea informado el detalle de la diferencia y/o los conceptos asociados al giro de recursos realizado.

 

La constructora me indica que ya radicó en la fiduciaria la orden de Operación. ¿Cuánto se demoran en girar mis recursos?

Una vez recibida la orden de operación por parte de la constructora, de forma completa y correcta, los recursos son girados a los 5 días siguientes al radicado de la operación.

 

Realicé abonos a la cuenta de la constructora. ¿Cuándo los veo reflejados en el encargo a mi nombre asociado a la compra de mi inmueble?

En la actualidad los recaudos se deben realizar directamente a los encargos asociados al nombre del comprador del proyecto o en su defecto a la cuenta bancaria indicada a nombre de Fiduciaria Bogotá, donde se recaudan las cuotas iniciales de los compradores del proyecto inmobiliario. Si consignó directamente a la cuenta de la constructora debe comunicarse con la sala de ventas quienes le darán respuesta a su solicitud.

 

Los abonos que se reflejan en mi encargo asociada a la compra de mi inmueble no me coinden. ¿Quén me pueden aclarar esta información?

Este es un trámite a cargo de la constructora. Puede comunicarse con la sala de ventas del constructor comercializador en el cual separó el Inmueble y el constructor validará los aportes y de encontrar inconsistencias se comunicará con la Fiduciaria para brindarle una respuesta satisfactoria a su solicitud.

 

Mi tarjeta de recaudo no funciona. ¿cómo puedo hacer los hacer los aportes?

Este es un trámite a cargo de la constructora. Puede comunicarse con la sala de ventas del constructor comercializador en el cual separó el Inmueble y allí le guiarán respecto a los pasos a seguir ya que la tarjeta puede estar dañada o bloqueada.

 

¿Por qué se demora mi vinculación en el proceso de compra del inmueble?

Debe asegurar en el momento de realizar la vinculación en la sala de ventas que la información y los soportes suministrados cumplan con los requisitos establecidos, especialmente que los soportes estén completos y sean legibles y se garantice la firma oportuna del formulario de vinculación y del contrato. Recuerda que, para firmar el formulario y contrato, previamente debes revisar cada uno de los datos registrados para evitar inconsistencias que generen demoras en el proceso.

 

¿Separé un inmueble y quiero saber, ¿Cuál es el Rol de Fiduciaria Bogotá, en el Contrato de encargo Fiduciario de Administración e Inversión?

El rol de Fiduciaria Bogotá, es el de administrar los recursos de los futuros compradores, hasta tanto el FIDEICOMITENTE (Constructor-promotor) logre alcanzar el punto de equilibrio de ventas de los inmuebles, con el propósito de promover la confianza y transparencia a las personas que se vinculen a los proyectos inmobiliarios.

 

Separé un inmueble y quiero saber, ¿Cuál es la responsabilidad de la constructora en el desarrollo de un proyecto inmobiliario?

La responsabilidad de la constructora es garantizar el desarrollo del proyecto, realizar los estudios de factibilidad, promoción, construcción y demás actividades relacionadas con la ejecución de este; así como de notificar el término de duración de la obra, hasta realizar la entrega del inmueble.

 

Quiero saber, ¿Qué es el contrato de Adhesión?

Es un documento que suscribe el futuro comprador, en el cual manifiesta que conoce y acepta los términos y condiciones del contrato de Encargo Fiduciario, fiducia celebrada entre el Fideicomitente (constructor–promotor) y la Fiduciaria. En este contrato, el Comprador autoriza a la Fiduciaria para que: (i) Reciba los recursos acordados con el constructor – promotor para la separación de la unidad inmobiliaria; (ii) Entregar los dineros y sus rendimientos al constructor - promotor cuando se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y (iii) Devolver los recursos económicos al comprador, en el evento que no se cumplan los requisitos establecidos en el contrato.

 

Requiero saber en qué momento, como comprador me deben entregar el contrato de Adhesión.

El contrato de Adhesión lo entregan al comprador del inmueble en la sala de ventas, al realizar el proceso de conocimiento del cliente y vinculación al proyecto. Siendo este requisito indispensable para finalizar de manera satisfactoria el proceso.

 

Estoy solicitando un desistimiento y quiero saber que debo hacer para que me entreguen mis recursos.

Para la entrega de los recursos por desistimiento, debe realizar la solicitud directamente y de manera formal a la constructora y la certificación de la cuenta bancaria a la que se van a girar los recursos.

 

Quiero saber, ¿En el momento de desistir de la compra del inmueble, debo hacer el requerimiento a Fiduciaria Bogotá?

No, los desistimientos se deben tramitar directamente con la constructora, debido a que son ellos los autorizados para instruir a la fiduciaria la entrega de los recursos.

 

Como comprador del inmueble, ¿Puedo pedir el contrato establecido entre la constructora y Fiduciaria Bogotá?

Si, en el caso de que no tenga el contrato por cualquier circunstancia, lo pude solicitar a través de nuestros canales de atención, se toma la solicitud y se escala al analista encargado del proyecto para que le remita el contrato por correo electrónico.

 

Quiero saber, ¿Quién establece la penalidad en caso de presentar un desistimiento?

Las penalidades que se pueden llegar a generar en un proceso de desistimiento son establecidas por el constructor y se encuentran formalizados en el contrato de adhesión.



ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DECRETO 1242 DEL 2013 Y LAS MODIFICACIONES A FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

¿Qué busca la regulación de los fondos de inversión colectiva?

La regulación de los fondos de inversión colectiva ejercida por la Superintendencia Financiera busca darle protección al inversionista de estos productos financieros mediante los siguientes principales aspectos:

  • Delimitación de las compañías que pueden administrar fondos de inversión colectiva: fiduciarias, comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión
  • Criterios de profesionalidad para administrar los fondos de inversión colectiva: las sociedades administradoras deben actuar de manera profesional con diligencia y prudencia de acuerdo al perfil de cada fondo.
  • Definición del principio de segregación de activos: los activos que forman parte de los fondos de inversión colectiva constituyen un patrimonio independiente de los recursos propios de la sociedad administradora
  • Prevalencia de los intereses de los inversionistas: los intereses de los inversionistas deben prevalecer por encima de los intereses de la sociedad administradora.

 

¿Qué mecanismos existen para regular la administración de fondos de inversión en Colombia?

La Superintendencia Financiera cuenta con Decretos y Circulares los cuales son expedidos por el Ministerio de Hacienda.

 

¿Cuál es la norma que actualmente regula la administración de fondos de inversión colectiva (antes carteras colectivas)?

El Decreto 2555 de 2010 recoge las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. Específicamente en su Parte 3 se encuentran los lineamientos para la administración y gestión de los fondos de inversión colectiva la cual fue actualizada por el Decreto 1242 de 2013.

 

¿Es decir el Decreto 1242 de 2013 reemplazó al Decreto 2555 de 2010?

No. El Decreto 1242 reemplazó solamente la parte 3 del Decreto 2555 que corresponde a la administración y gestión de fondos de inversión colectiva.

 

¿Qué beneficios tiene para mí como inversionista los cambios del Decreto 1242?

El Decreto 1242 busca una mayor eficiencia para que las sociedades administradoras ofrezcan un mejor producto a los inversionistas con estándares internacionales con el objetivo de tener mejores prácticas en la gestión de los portafolios. Además busca darle más seguridad a los recursos depositados por los inversionistas a través de una supervisión más eficiente de las actividades relacionadas con la gestión y administración de los fondos de inversión colectiva

 

¿Cuáles son los principales cambios que trae el Decreto 1242?

  • Las carteras colectivas pasan a denominarse fondos de inversión colectiva pero su definición sigue siendo la misma: "entiende por fondo de inversión colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos".
  • Los compartimentos pasan a denominarse tipos de participación
  • Se definen dos tipos de fondos de inversión colectiva: abiertos y cerrados
  • Se elimina la figura de contralor normativo.
  • Se establece la figura del custodio de valores del fondo
  • Se eliminan los fondos especulativos y se crean los fondos de naturaleza apalancada.

 

¿Los tipos de participación son los mismos compartimentos?

Si. Los compartimentos de los fondos Sumar y Fidugob ahora se denominan tipos de participación y solamente presentan modificación en su nombre.

 

¿Qué es el custodio de valores de los fondos de inversión colectiva?

Es una entidad externa a la Fiduciaria a la cual se le delega la custodia de los títulos valores de los fondos de inversión colectiva.

 

¿Cuáles son los principales beneficios del custodio de los fondos de inversión colectiva?

  • Salvaguardar los títulos valores de los fondos de inversión colectiva.
  • Compensar y liquidar las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva.
  • Administrar los derechos patrimoniales de los fondos de inversión colectiva.

 

¿La figura del custodio es un nuevo aspecto que trae el Decreto 1242?

Si. El Decreto 1242 trae la obligación de delegar la custodia de los títulos valores de los fondos de inversión colectiva en un tercero. Para esto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1243 de 2013.

 

¿El custodio implica un gasto adicional para los fondos de inversión colectiva que afecte la rentabilidad de mi inversión?

Si. No obstante esto no implica una afectación a la rentabilidad percibida por los inversionistas.

 

¿Quién es el custodio de los títulos valores de los fondos de inversión colectiva administrados por Fiduciaria Bogotá?

Cititrust Colombia S.A.

 

¿La entrada en vigencia del Decreto 1242 implica un cambio en la política de inversión o el perfil de riesgo de los fondos de inversión colectiva administrados por Fiduciaria Bogotá?

No. Sin embargo se le realizaron modificaciones a los reglamentos de Fiduacción, Óptimo y Cubrir que optimizan la gestión de sus portafolios y que hacen más atractivo los fondos para sus inversionistas.
Los cambios a los reglamentos son los siguientes:

 

Fiduacción:

  • Disminución en el pacto de permanencia del fondo de 30 días a 15 días.
  • Se establece un retiro máximo por inversionista del 95% del saldo del capital vigente de la inversión.
  • Establecimiento de un límite máximo a la participación por inversionista del 30% del patrimonio del fondo.
  • Modificación a la política de inversión del fondo (resaltando los principales cambios):

Antes:

Ahora:

Óptimo:

  • Cambio en el objetivo de de inversión del fondo:

 

Antes:

El objetivo de inversión de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA ÓPTIMO – CON COMPARTIMENTOS es la conformación de una Cartera Colectiva que ofrezca a los INVERSIONISTAS una alternativa de inversión con perfil de riesgo moderado para un inversionista conservador, tendiente a la conservación de capital y a la obtención de rentabilidad de acuerdo con las condiciones del mercado.

 

Ahora:

El objetivo de inversión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ÓPTIMO es la conformación de un Fondo que ofrezca a los INVERSIONISTAS una alternativa de inversión con perfil de riesgo moderado, generando rendimientos a través de variaciones moderadas en el capital y tolerando pérdidas transitorias en el mediano plazo para buscar obtener mayores valorizaciones de las inversiones de acuerdo a las condiciones del mercado.

  • Cambio en el perfil general de riesgo del fondo:

 

Antes:

De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA ÓPTIMO – CON COMPARTIMENTOS es Moderado, por cuanto la composición de su portafolio está dirigido a brindar resultados a mediano plazo procurando preservar el capital y brindando una rentabilidad superior a la de una inversión a la vista, compatible con el perfil del cliente conservador que pueda mantener sus inversiones a mediano plazo. La inversión en la cartera colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma.

 

Ahora:

De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ÓPTIMO es moderado, por cuanto la composición de su portafolio busca generar rendimientos a mediano plazo con inversiones en su portafolio que presentan variaciones moderadas según las condiciones del mercado de renta fija procurando otorgar a sus INVERSIONISTAS una rentabilidad superior a la de una inversión a la vista. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma.

  • Establecimiento de un límite máximo a la participación por inversionista del 30% del patrimonio del fondo.
  • Modificación a la política de inversión del fondo (resaltando los principales cambios):

Antes:

Ahora:

Cubrir:

  • Cambio de denominación de "Cartera Colectiva Abierta Especulativa con Pacto de Permanencia Cubrir" a "Fondo de Inversión Colectiva Abierto Apalancado con Pacto de Permanencia Cubrir".
  • Establecimiento de un límite máximo a la participación por inversionista del 30% del patrimonio del fondo.
  • Modificación a la política de inversión del fondo (resaltando los principales cambios):

Antes:

Ahora:

¿Con el cambio en la norma debo realizar alguna actividad adicional para mantener mi inversión en los fondos administrados por Fiduciaria Bogotá?

No. Los cambios en la norma se ven reflejados en los reglamentos de los fondos pero no implican ninguna actividad adicional que deban realizar los inversionistas.

 

¿Fiduciaria Bogotá va a fusionar dos o más fondos por la entrada en vigencia del Decreto 1242?

No. La entrada en vigencia del Decreto 1242 no implica fusionar dos o más fondos por parte de Fiduciaria Bogotá

 

¿Fiduciaria Bogotá tiene que crear nuevos fondos por la entrada en vigencia del Decreto 1242?

No. La entrada en vigencia del Decreto 1242 no implica la creación de nuevos fondos por parte de Fiduciaria Bogotá. Podremos más adelante crear nuevos Fondos como parte de la ampliación de nuestro portafolio de productos, más no como resultado de la entrada en vigencia del Decreto 1242.

 

¿Fiduciaria Bogotá va a realizar asamblea de inversionistas por la entrada en vigencia del Decreto 1242?

No. La naturaleza de los cambios mencionados no obligan a Fiduciaria Bogotá a realizar asamblea de inversionistas.

 

¿Fiduciaria Bogotá va a realizar asamblea de inversionistas por la entrada en vigencia del Decreto 1242?

No. La naturaleza de los cambios mencionados no obligan a Fiduciaria Bogotá a realizar asamblea de inversionistas.

 

¿A través de qué canales podré consultar como inversionista los cambios originados por Fiduciaria Bogotá por el Decreto 1242?

Se habilitará un espacio en nuestra página www.fidubogota.com en el cual pondremos a su disposición los principales cambios incorporados por el Decreto 1242.

 

¿La Superintendencia Financiera aprobó los cambios en los reglamentos de los fondos administrados por Fiduciaria Bogotá debido al Decreto 1242?

Si. Las modificaciones a los reglamentos de los fondos de inversión colectiva fueron debidamente validadas y aprobadas por la Superintendencia Financiera.

 

¿Cuáles son los nuevos nombres de los fondos que administra la Fiduciaria?

  • Cartera Colectiva Abierta Sumar pasa a ser Fondo de Inversión Colectiva Abierto Sumar
  • Cartera Colectiva Abierta Fidugob pasa a ser Fondo de Inversión Colectiva Abierto Fidugob
  • Cartera Colectiva Abierta con Pacto de Permanencia Óptimo pasa a ser Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia Óptimo
  • Cartera Colectiva Abierta con Pacto de Permanencia Fiduacción pasa a ser Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia Fiduacción
  • Cartera Colectiva Abierta Especulativa con Pacto de Permanencia Cubrir pasa a ser Fondo de Inversión Colectiva Abierto Apalancado con Pacto de Permanencia Cubrir
  • ETF Fondo Bursátil Horizons Colombia Select de S&P queda con el mismo nombre

 

¿Se modifica la información contenida en los extractos de los inversionistas de los fondos de inversión colectiva?

La información contenida es la misma. Sin embargo se modifica la información de la rentabilidad mensual dado que antes la rentabilidad mensual reportada en los extractos correspondía a la rentabilidad 30 días al cierre de mes y ahora corresponderá a la rentabilidad del mes calculada con los días que tenga cada mes. Por ejemplo con la norma anterior para un mes con 31 días se reportaba en los extractos la rentabilidad de 30 días al cierre de dicho mes y ahora para un mes con 31 días se reporta en los extractos la rentabilidad de los 31 días del mes.

 

¿Qué modificaciones tiene la ficha técnica de los fondos de inversión colectiva?

  • Se incluye el cálculo de la duración del fondo con el disponible
  • Se modifica el cálculo de la rentabilidad con base 365 (igual que con los extractos)
  • Se modifica el cálculo de la volatilidad
  • Se incluye un gráfico para la exposición neta del portafolio (derivados y operaciones de naturaleza apalancada)
  • Se permite realizar una sola ficha técnica donde se incluyen los valores de todos los tipos de participación

 

¿Qué modificaciones tiene el informe de rendición de cuentas de los fondos de inversión colectiva?

Ninguna modificación.

 

¿Tengo derecho de retiro de acuerdo lo establecido en la norma para algún fondo que administra Fiduciaria Bogotá por la entrada en vigencia del Decreto 1242?

Para los fondos Sumar, Fidugob y ETF Hcolsel no se presentan ajustes a los reglamentos por la entrada en vigencia del Decreto 1242 que impliquen que los inversionistas puedan ejercer un derecho de retiro de acuerdo a lo establecido en la norma.


Para los fondos Óptimo, Cubrir y Fiduacción si se van a presentar ajustes a los reglamentos por la entrada en vigencia del Decreto 1242 que implican derecho de retiro de acuerdo a lo establecido en la norma; las fechas para ejercer el derecho de retiro para los inversionistas de Óptimo, Cubrir y Fiduacción serán notificadas en comunicaciones enviadas a cada uno de los inversionistas.

 

¿Qué es el derecho de retiro?

Es la posibilidad que tiene un inversionista de retirarse de un fondo de inversión colectiva sin que sea objeto de penalidad o sanción de ningún tipo durante un plazo máximo de (1) mes. Lo cual aplica para los fondos que cuentan con un pacto de permanencia y penalidad por retiro anticipado. Esto se define en el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010.

 

¿Qué son los fondos de inversión colectiva de naturaleza apalancada?

Son los fondos que realizan operaciones de naturaleza apalancada y estas operaciones son las que permiten ampliar la exposición del fondo de inversión colectiva por encima del valor de su patrimonio.

 

¿Fiduciaria Bogotá administra algún fondo de inversión colectiva de naturaleza apalancada?

Si. El Fondo de Inversión Colectiva Abierto Apalancado con Pacto de Permanencia Cubrir (antes Cartera Colectiva Abierta Especulativa con Pacto de Permanencia Cubrir).

 

¿Cuáles son las operaciones de naturaleza apalancada permitidas que puede realizar el fondo Cubrir?

  • Ventas en corto.
  • Repos pasivos y simultáneas pasivas.
  • Operaciones de endeudamiento.
  • Operaciones sobre instrumentos financieros derivados.

¿Qué es un gestor externo de fondos de inversión colectiva?

Se entiende como gestor externo de los portafolios de los fondos de inversión colectiva a los gestores de los portafolios diferentes a la Fiduciaria. La contratación de un gestor externo no exime a la Fiduciaria de su responsabilidad frente a los inversionistas del fondo de inversión colectiva que administra.

 

¿Fiduciaria Bogotá cuenta con algún fondo bajo la figura de gestor externo?

Si. El Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia Fiduacción, gestionado por BTG Pactual, y el ETF Fondo Bursátil Horizons Colombia Select de S&P, gestionado por Horizons Exchange Traded Funds.



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Aplique las siguientes instrucciones y evite riesgos con su contraseña:

Dentro de Internet Explorer por la opción de Herramientas, en Opciones de Internet, al ir a Contenido y entrar a Autocompletar aparece la ventana Configuración de Autocompletar, en donde se encuentra la lista de opciones que permiten usar esta característica y además, le permiten borrar los formularios y contraseñas que ya están almacenados. Para borrar las contraseñas se debe dar click al botón Borrar Contraseña y luego Aceptar.

Importante: Siempre deshabilite la opción autocompletar nombres de usuario y contraseñas del explorador cuando se utilicen los servicios de Internet en lugares no seguros o públicos.

3) Condiciones de Uso y Acceso

Al acceder a este sitio, a cualquier página del mismo, a sus vínculos o enlaces en Internet, usted se obliga a cumplir con los términos y condiciones que aparecen a continuación.

Uso de información y materiales:

La información y/o materiales que figuran en el presente sitio y los términos, condiciones y descripciones que en él aparecen están sujetos a cambios sin previo aviso.

El acceso a los productos y servicios ofrecidos, está sujeto a la determinación y aceptación final por parte de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

Sin Garantía:

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. no otorga, ni confiere garantía alguna sobre la exactitud o integridad de la información y los materiales que obran en el presente sitio. El usuario acepta expresamente que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. no tendrá responsabilidad alguna por errores u omisiones de la información y/o materiales.

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. no es responsable por las decisiones que se tomen con base en la información y materiales que obran en este sitio.

Límite de Responsabilidad:

Las filiales y agencias internacionales de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. no se hacen responsables de los perjuicios que se deriven directa o indirectamente de la existencia, uso, acceso, imposibilidad de uso o imposibilidad de acceso a la presente página, a sus vínculos o enlaces en Internet o cualquier otra red informática.

No olvide las condiciones para que usted realice sus transacciones a través de Internet

4) Asignación y uso de la clave de acceso

Para acceder a la zona transaccional de la página Web de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., se utilizará una clave de uso personal e intransferible para cada cliente.

Con el propósito de formalizar la intención del cliente (Persona Natural o Jurídica) este debe registrarse previamente en la página Web a través del vínculo en transacciones.

En el caso de persona natural, el cliente ingresa una clave de acceso, la cual es confirmada por el área de atención al cliente; una vez corroborada la información se puede utilizar la zona transaccional 24 horas después.

Para persona jurídica, el cliente recibirá la visita de su asesor comercial y el documento Convenio de uso de zona transaccional. Posteriormente Fidubogotá instruirá al cliente para su activación en el sistema.

Para iniciar las transacciones, el cliente deberá ingresar la clave entregada por Fidubogotá, e inmediatamente deberá cambiarla a través del sitio Web. Esta clave podrá ser cambiada permanentemente por el cliente.

Al obtener la clave correspondiente para su acceso a los servicios de la zona transaccional, el cliente acepta que es la única persona que conoce su clave de acceso, que esta no será divulgada a terceros y que bajo su exclusiva responsabilidad accederá a los servicios ofrecidos por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

Después de haber ingresado su clave, el cliente autoriza que las operaciones, transacciones, traslados, consultas y movimientos se efectúen automáticamente una vez FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. compruebe la clave y los datos.

El cliente declara y acepta que sus claves son y serán conocidas y utilizadas únicamente por él, puesto que sin las claves es imposible ingresar al sistema y ordenar cualquier tipo de operación, transacción, traslado, consulta o movimiento. Por esta razón el cliente asume como suyas todas las operaciones, transacciones, traslados, consultas o movimientos que se hagan utilizando la clave de acceso.

Teniendo en cuenta lo anterior, el cliente exonera de toda responsabilidad a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. por cualquier operación, transacción, traslado, consulta o movimiento que se realice mediante el uso de la clave de acceso.

5) Cambio y Bloqueo de su Clave Secreta

El cliente una vez reciba su clave secreta para realizar transacciones, podrá cambiarla ó bloquearla utilizando como canal la página web.

6) Operaciones a través de www.fidubogota.com

En cualquier momento y sin previo aviso FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. podrá modificar los servicios ofrecidos a través de su zona transaccional en su página web.

El cliente acepta que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. será libre de determinar las operaciones, transacciones, traslados, consultas o movimientos ofrecidos a sus clientes a través de su página web, así como el tipo de formato, procedimiento, condiciones y términos que se tendrán en cuenta. Por lo tanto, el cliente se obliga a cumplir todas las normas, instrucciones y el procedimiento que establezca FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

7) Legislación Aplicable

Los productos y servicios contenidos en la página WWW.FIDUBOGOTA.COM tendrán como normas o legislación aplicable la siguientes:

  • Las normas contenidas en la página web de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
  • Los reglamentos y contratos de los productos y servicios de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
  • La legislación Colombiana.

8) Prueba:

El cliente autoriza que FIDUCIARIA BOGOTA S.A mantenga un registro de sus operaciones, transacciones, traslados, consultas, movimientos, pagos, servicios o descuentos por servicios y que lo pueda utilizar para fines comerciales, de promoción, administrativos o de información.

Por lo tanto el cliente acepta como prueba de sus operaciones, transacciones, traslados, consultas, movimientos, pagos, servicios o descuentos por servicios el registro que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. efectúa en su sistema o el listado que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. imprima del mismo.

9) Notificaciones

El cliente acepta que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. le pueda notificar cualquier tipo de información, decisión o cambio de los procedimientos, las condiciones y los términos de sus productos y servicios por medio de mensajes o de información colocada en la página WWW de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en internet.

10) Disponibilidad y Continuidad

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. no garantiza la disponibilidad y continuidad de su página WEB y de los servicios que se prestan a través de la misma. Cuando ello sea razonablemente posible FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. advertirá previamente las interrupciones en el funcionamiento de la página y de los servicios.

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. queda excluida de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad, accesibilidad o de continuidad del funcionamiento de su página WEB y de los servicios que se prestan.

11) Operaciones

El Cliente por medio de su clave secreta, podrá identificarse ante FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y ejecutar las distintas operaciones o transacciones que se le encuentren habilitadas en ese momento, tales como consulta de saldos, traslados, retiros, cancelaciones, transferencias entre encargos inscritos y las cuentas, adiciones, bloqueos o solicitar extractos vía fax, siempre y cuando estuviere habilitado para ello y se encuentre dentro de los límites establecidos por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

12) Horarios

El Cliente se acoge a los horarios de corte contable que practique internamente FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y los que permitan las entidades reguladoras de la actividad financiera, para determinar en cuál día quedará registrada su operación.

13) Daños en los sistemas

FIDUCIARIA BOGOTA S.A queda exonerada de toda responsabilidad en caso de que el cliente o la persona autorizada no pueda ejecutar operaciones por defectos ocasionales en los equipos o líneas de conexión, por problemas técnicos, por actividades de mantenimiento o por suspensión del servicio.

14) Cobros

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. queda con facultad de establecer y cobrar a el Cliente las tarifas que defina por concepto de la utilización de los diferentes servicios electrónicos ofrecidos; el cliente autoriza debitar de sus saldos en los encargos o contratos de fiducia, hasta la concurrencia del valor de los servicios utilizados. Si no existen recursos en los encargos o contratos de fiducia se generará una cuenta por cobrar a el Cliente, caso en el cual FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. se reserva el derecho de suspender el servicio.

15) Limitaciones

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. puede cancelar, limitar o adicionar los términos y condiciones de este reglamento en cualquier momento, lo mismo que los privilegios y condiciones de uso de la clave secreta, mediante aviso dado en tal sentido por cualquier medio. Si anunciada la modificación, el cliente no manifiesta por escrito su decisión de excluirse de estos servicios electrónicos o realiza operaciones con el mismo, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. La suspensión, limitación o cancelación de servicios por parte de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. , no dará lugar a ninguna reclamación de responsabilidad o perjuicio a favor del cliente.

16) Terceros

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. podrá permitir a el cliente para que por cuenta y riesgo de éste, autorice a terceras personas para que utilicen los servicios electrónicos que elija y estén habilitados. En tal caso, previa solicitud, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. podrá asignarle otra clave secreta y el cliente aceptará como suyas las operaciones que se deriven del uso de dicha clave secreta. El Cliente, podrá en cualquier momento revocar esta autorización, dando aviso por escrito a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. ; dicha revocación surtirá efectos 24 horas después de su recibo

17) Duración

La relación contractual es de duración indefinida siempre y cuando el cliente posea en FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. alguno de los negocios fiduciarios aptos para los servicios aquí regulados. No obstante lo anterior, las partes se reservan el derecho de darla por terminada en cualquier momento, haciéndole conocer a la otra tal determinación mediante comunicación escrita.