Información AMV

Con el objetivo de brindar información en relación con los canales con los que cuenta AMV como instancia de protección al consumidor financiero, queremos que usted conozca algunos aspectos claves acerca de esta Corporación y su papel clave en la transparencia y funcionamiento del mercado de valores
¿Quién es el Autorregulador Mercado de Valores - AMV?
Es una Organización de carácter privado, sin ánimo de lucro, que regula, monitorea, disciplina, y profesionaliza el mercado de valores colombiano. Trabaja junto con los intermediarios del mercado de valores y divisas, y en coordinación con las demás autoridades, estableciendo un marco de actuación para sus participantes y promoviendo las mejores prácticas con el fin de proteger a los inversionistas y darle transparencia al mercado.
Las funciones de la autorregulación son:
- La función normativa: creación de normas por parte AMV encaminadas fomentar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación del mercado de valores y definición de buenas prácticas aplicables a los intermediarios y la fuerza comercial que actúe en el Mercado.
- La función de supervisión: La función de supervisión consiste en “la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores relativas a la actividad de intermediación de valores, incluidos los reglamentos de autorregulación y los reglamentos de los sistemas de negociación y registro del mercado de valores”

- La función disciplinaria: La función disciplinaria consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento por parte de los sujetos de autorregulación, aplicando sanciones y multas por dichas infracciones.
- La función de certificación: Mediante la función de certificación, AMV acredita la capacidad técnica y profesional de la fuerza comercial que vende los productos o hace parte de las mesas de dinero.
Entidades ante las cuales es posible presentar una queja:
Cualquier usuario, cliente potencial o cliente de un miembro autorregulado, que tenga tal calidad en virtud de la suscripción de un contrato o el ofrecimiento de un producto o servicio que tenga relación con las actividades autorreguladas, puede optar por presentar su queja ante cualquiera de las siguientes instancias:
- Directamente ante su intermediario
- Ante el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad contra la cual se formula la queja
- Ante el Autorregulador Mercado de Valores –AMV–
- o ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Usted puede acudir a AMV como instancia de protección a efectos de interponer una queja contra únicamente para productos de la línea de inversión. ( Fondos de Inversión Colectiva y Fiducia de Inversión)
Quejas, Denuncias, Peticiones y Reclamos ante AMV
Hechos que puede tramitar AMV a través del procedimiento de quejas: AMV puede dar trámite a quejas cuando éstas se relacionen con las actividades autorreguladas, según lo dispuesto en los artículos 2.40.6.1.1, 7.1.1.1.1, 7.1.1.1.2 y 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, o las normas que lo modifiquen, subroguen o revoquen.
Objetivo de la queja y decisiones o acciones que puede adelantar AMV:
El trámite de la queja tiene dos propósitos particulares:
- Garantizar que el sujeto autorregulado se pronuncie en relación con las inquietudes e inconformidades planteadas por el consumidor financiero.
- Establecer si resulta procedente dar inicio a una indagación preliminar en los términos establecidos en el artículo 57 del Reglamento de AMV.

Situaciones en que AMV no podrá dar trámite: AMV no dará trámite a la queja cuando:
- Los hechos u operaciones puestos en su conocimiento, por cualquiera de los medios, no guarden relación con las actividades autorreguladas.
- Los hechos u operaciones no involucren a los sujetos autorregulados por AMV, dado que la Corporación solo tiene competencia en relación con tales sujetos. En el portal de internet www.amvcolombia.org.co se encuentra un listado de las entidades que son sujetos autorregulados.
- Cuando el quejoso no corresponda con el consumidor financiero relacionado con los hechos planteados, a menos que cuente con poder para actuar en su nombre.
- Cuando la queja esté dirigida en contra de AMV o sus funcionarios. En este caso la queja será tratada como una reclamación y se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo 4 del presente Título.
- Cuando se trate de quejas de tipo civil, laboral o penal en contra de los sujetos autorregulados.
- Cuando la queja se relacione con hechos ocurridos con tres o más años de anterioridad.
Adicionalmente, y sin perjuicio de la posibilidad de asumir de oficio el conocimiento de los hechos a instancia de los procesos de supervisión y/o disciplina de esta Corporación, AMV no surtirá el procedimiento descrito en el presente capítulo en los siguientes casos:
- Cuando los escritos remitidos a AMV correspondan a copias de quejas presentadas previamente ante otras instancias de protección al consumidor financiero, tales como el defensor del consumidor financiero, las áreas de protección al consumidor de los IMV, o la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Cuando se advierta que la misma reclamación esté siendo tramitada por otra de las instancias de protección al consumidor financiero.
En estos eventos AMV informará al quejoso que su reclamación no surtirá el proceso de queja indicando la causal que aplica en cada caso.
Tratándose del evento referido en el numeral 1.1.4.7. se le informará al quejoso que, en caso de no recibir respuesta oportuna por parte de la instancia de protección al consumidor financiero a la que haya acudido previamente, podrá poner tal situación en conocimiento de AMV.
AMV no dará trámite a quejas manifiestamente infundadas, temerarias o referidas a hechos o sujetos indeterminados.
Decisiones o acciones que no puede adoptar AMV
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.4.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 2 del Reglamento de AMV, AMV en desarrollo de sus funciones tiene una competencia limitada. A continuación, se enuncian algunas de las decisiones o acciones que AMV no puede adoptar:
- Ordenar la devolución de las sumas de dinero o el reconocimiento de daños o perjuicios que, en criterio de un usuario, cliente potencial o cliente, hayan sido causados por parte de un sujeto de autorregulación.
- Ordenar que un sujeto de autorregulación adelante una acción específica para atender la queja, como puede ser, a título de ejemplo, que alguien sea vinculado como cliente cuando la entidad respectiva decidió no hacerlo.

- Considerar hechos relacionados con situaciones o productos que no hagan parte de las actividades autorreguladas (ej. cuentas bancarias, leasing, incumplimiento de la normatividad de lavado de activos, inversiones en valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, contratos de corresponsalía, entre otros).
- Emitir pronunciamientos sobre la responsabilidad disciplinaria de los sujetos autorregulados fuera del escenario del proceso disciplinario establecido en el Reglamento de AMV
- Emitir pronunciamientos en relación con controversias contractuales que deban ser resueltas por la jurisdicción ordinaria.
Procedimiento para la formulación, recepción y evaluación de quejas
Para el trámite de las quejas interpuestas ante AMV se seguirá el siguiente procedimiento:
Formulación de quejas: Una queja presentada ante AMV debe contener, como mínimo, la siguiente información para tenerse como presentada en debida forma:
Nombre(s) y apellidos del quejoso.
Tipo y número de documento de identidad del quejoso.
Dirección de notificaciones del quejoso (email, teléfono de contacto).
Descripción de los hechos e identificación del producto o servicio ofrecido o ejecutado por el sujeto de autorregulación.
Identificación concreta del sujeto autorregulado contra el cual se dirige la queja.
Si actúa a nombre de un tercero, acreditar poder debidamente otorgado.
En caso de que la queja no contenga la totalidad de información mencionada, AMV solicitará por escrito al quejoso, por una sola vez, complementar la información y le dará un término de diez (10) días hábiles para atender tal solicitud. Hasta tanto no sea remitida la totalidad de la información mencionada en precedencia la queja se tendrá por no presentada.
En caso de que en el término mencionado en precedencia el quejoso no allegue la totalidad de la información solicitada, AMV procederá con el archivo de la queja, sin perjuicio de la posibilidad de radicarla nuevamente allegando la información concreta, de lo cual se informará al quejoso.
Una vez iniciado el trámite de quejas y durante el mismo, AMV podrá comunicarse con el quejoso para solicitarle que amplíe la información contenida en la queja o aporte medios de prueba pertinentes al caso.
Recepción de quejas: AMV tiene habilitados varios canales para la recepción de quejas, así:
- Correo electrónico, a la dirección quejas@amvcolombia.org.co. Portal de internet de AMV www.amvcolombia.org.co, en la sección "Quejas y denuncias”, mediante el diligenciamiento del formulario electrónico Quejas, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en la página.
- Comunicación física, que se radique en las instalaciones de AMV ubicadas en la calle 72 No. 10-07 oficina 1202, de la ciudad de Bogotá, dirigida a la Coordinación de Indagaciones y Quejas.
- través de la línea telefónica que defina AMV y divulgue a través de su página web.
En cualquier caso, el quejoso podrá acompañar o remitir las copias de los soportes que tenga en su poder y que sustenten los hechos expuestos en la queja.
En caso de requerir mayor información lo invitamos a hacer clic aquí https://amvcolombia.org.co/quejas-y-denuncias/